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año:2011
 
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proceso:LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
 

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Instituciones (30)
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
1
C.T.P. FRANCISCO J. ORLICH SARCHI NORTE VALVERDE VEGA.
1
COLEGIO TECNICO PROFESIONAL AGROPECUARIO DEL VALLE LA ESTRELLA
1
COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE PARRITA
1
COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE VENECIA SAN CARLOS
2
COLEGIO TECNICO PROFESIONAL NATANIEL ARIAS MURILLO
1
COLEGIO TECNICO PROFESIONAL REGIONAL DE SAN CARLOS
1
CORPORACION BANANERA NACIONAL
4
ESCUELA CENTRAL SAN JOSE, GOLFITO, PUNTARENAS
1
JUNTA ADMINIST.COLEG.TEC.PROFESIONAL DE SAN MATEO
1
JUNTA ADMINIST.COLEGIO DE ORIENTACION TECNOLOGICA DR.RICARDO MORENO CAÑAS
1
JUNTA ADMINIST.COLEGIO TECNICO REGIONAL DE SANTA CRUZ BO.GUAYABAL
1
JUNTA ADMINIST.DEL LICEO NUESTRA SEÑORA DE LOS ANGELES SAN RAMON DE ALAJUELA
1
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEG. TEC.PROF.MARIO QUIROS SASSO
1
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO INDUSTRIAL DE PUERTO JIMENEZ, GOLFITO
1
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TECNICO CARLOS VICENTE CASTRO DE GOLFITO
1
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE JICARAL
1
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE PARRITA-AGUIRRE
1
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE SANTA ROSA DE POCOSOL, SAN CARLOS
1
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE SARDINAL DE GUANACASTE
1
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TECNICO PROFESIONAL INDUSTRIAL CALLE BLANCOS.
1
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO VILLARREAL DE SANTA CRUZ, GUANACASTE
2
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO ACADEMICO DE BELEN CARRILLO
1
JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO SAN JOSE DE UPALA.
1
JUNTA ADMINST.COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE HOJANCHA
1
JUNTA DE EDUCACION COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE NANDAYURE, GUANACASTE.
1
JUNTA DE EDUCACION ESCUELA EXCELENCIA DE GUARDIA LIBERIA
1
JUNTA DE EDUCACION ESCUELA JULIO ACOSTA GARCIA , PAQUERA, PUNTARENAS
1
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
2
PARTICULAR
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DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 04661 26 de mayo, 2011 DJ-0572-2011 Doctor Francisco Antonio Pacheco Fernández Apartado 194, 2050 San Pedro Estimado señor: Asunto: Solicitud de autorización para superar el límite de integrar más de tres órganos o juntas directivas, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley N° 8422. Nos referimos a su oficio sin número de 4 de mayo de 2011, recibido en esta Contraloría General el día siguiente, mediante el cual solicita la autorización de este órgano contralor para continuar formando parte del Consejo Superior de Educación, gestión que se formula al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422. I. Antecedentes de la solicitud Como antecedentes de la solicitud, se manifiestan las siguientes consideraciones: 1. Con fundamento en la autorización dada por la Contraloría, actualmente desempeña los siguientes cargos: a) Miembro de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; b) Miembro de la Junta Directiva de la Sociedad “Popular Valores” del conglomerado del Banco c) De SAFI de ese mismo conglomerado. 2. Además, integra las siguientes comisiones: a) Comisión de auditoría corporativa b) Comisión de Tecnología de Información del Banco c) Comisión de Inversiones en SAFI d) Comisión de Seguimiento de acuerdos de Popular Valores. 3. La carga normal es de seis sesiones por semanas, en total (dos el lunes, dos el martes y dos el jueves). Lo anterior porque algunas de esas reuniones se alternan, pues no hay todas las semanas. No es práctica normal, salvo casos excepcionalísimos, que haya sesiones extraordinarias y solo ocurre por mo ...
Fecha publicación: 28/05/2011
Fecha emisión: 25/05/2011
Documento: 04661-2011.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2011


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 04452 18 de mayo, 2011 DJ-0540-2011 Señor Gerardo Alfredo Cascante Suárez ABANGARES Fax 2662 0147 Estimado señor: Asunto: Consulta relacionada con la integración de tres órganos o juntas directivas y varias comisiones, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley No. 8422. Nos referimos a su oficio de fecha 2 de mayo de 2011, recibido en esta Contraloría General el 4 de mayo pasado, mediante el cual consulta sobre la integración de tres órganos o juntas directivas y varias comisiones, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley No. 8422. I. Antecedentes de la solicitud Como antecedentes de su solicitud, nos indica que es Regidor Municipal de Abangares por lo que pertenece al Concejo Municipal, además a las siguientes comisiones: Junta Vial Cantonal, Ambiental y de Jurídicos. También pertenece a la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y a la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en este caso pertenece a varias comisiones a saber: Seguimiento de Acuerdos, Iniciativas de Inversión y Jurídicos. Por lo que consulta, en razón del oficio No. 03357 (DJ-408-2011) del 14 de abril pasado, sobre la cantidad de juntas directivas que puede integrar, así como la cantidad de comisiones en las que puede participar. II. Criterio del Despacho Como asunto previo, debemos señalar que esta Contraloría General en el oficio No. 01914 (DJ- 0219-2011) de 28 de febrero de 2011, dirigido al señor Manuel González Cabezas, Auditor Interno del Banco Popular y Desarrollo Comunal, realizó un detallado análisis del numeral 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como e ...
Fecha publicación: 19/05/2011
Fecha emisión: 16/05/2011
Documento: 04452-2011.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2011
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Superposicion Horaria, Dietas


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 03357 14 de abril, 2011 DJ-0408-2011 Doctor Francisco Antonio Pacheco Presidente Junta Directiva Nacional BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Apartado 10190-1000 Fax 2233-2350 Estimado señor: Asunto: Solicitud de autorización para superar el límite de integrar más de tres órganos o juntas directivas, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley N° 8422. Nos referimos a su oficio Nº PJDN-023-2011 de 17 de marzo de 2011, recibido en esta Contraloría General el mismo día, complementado con los oficios Nos. SJDN-495-2011, PJDN- 024-2011, de 18 de marzo, recibidos el 21 de marzo del mismo año, así como el oficio Nº SJDN-013-2011 del 4 de abril de 2011, mediante el cual solicita autorización con fundamento en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422, para que los señores Dr. Francisco Antonio Pacheco, Presidente, Prof. María Lidya Sánchez Valverde, Vicepresidenta, Dr. Luis Garita Bonilla, Director, Lic. Marvin Arias Aguilar, Director, MBA Victoria Hernández Mora, Directora, Licda. Silvia Morales Jiménez, Directora y el Lic. José Eduardo Alvarado Campos, Director, todos miembros integrantes de la Junta Directiva del Banco Popular, puedan integrar más de tres juntas directivas u órganos colegiados, así como percibir las dietas correspondientes. I. Antecedentes de la solicitud Como antecedentes de su solicitud, se manifiestan las siguientes consideraciones: 1. Que justifican su solicitud en los siguientes aspectos: a. Que no hay superposición horaria b. Que no se genera pago por dietas que superen el límite legalmente establecido de cuatro dietas máximo por sociedad. 2 c. Que en ningún caso los directores actuales forman parte de más de dos directivas de la soci ...
Fecha publicación: 15/04/2011
Fecha emisión: 12/04/2011
Documento: 03357-2011.pdf
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2011
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Superposicion Horaria


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 02604 18 de marzo, 2011 DJ-0310-2011 Señora Karen Moya Díaz. Proveedora. Municipal. MUNICIPALIDAD DE GOLFITO. Estimada señora: Asunto: Solicitud de levantamiento de incompatibilidad. Se refiere este Despacho a su oficio DP-MG-048-2011, con fecha del 10 de marzo de 2011, en el cual usted solicita un levantamiento de incompatibilidad, con fundamento en los artículos 18 y 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422, argumentando que su nombramiento como proveedora municipal inició con anterioridad a que su cónyuge fuera electo como alcalde de la Municipalidad de Golfito. Acerca de la gestión de levantamiento de incompatibilidad regulada por el artículo 19 de la Ley No.8422, la misma se encuentra referida únicamente a los supuestos establecidos por el artículo 18 de la misma ley –para casos calificados y mediante resolución razonada que compruebe que no hay conflicto real o eventual de intereses-, procediendo en los casos en que una persona ocupe un cargo de los señalados en dicho numeral y tenga otras actividades particulares que se consideran legalmente incompatibles con el ejercicio de un cargo público, ya sea por tener participación como directivo, apoderado, gerente o dueño e capital social de empresas privadas que presten servicios o compitan con el Estado, o bien por tomar parte en entidades privadas –con o sin fines de lucro – que reciban recursos económicos del Estado. En el presente caso, al no describirse una situación que se ajuste a los supuestos de los artículos 18 y 19 de la Ley No.8422, no es posible proceder a aplicar levantamiento de incompatibilidad alguno con sustento en dichos ordinales. Sin embargo, nos referiremos a la situación descrita como una mera opinión jurídica. Resulta pertinente tomar en cuenta lo que dispone el numera ...
Fecha publicación: 20/03/2011
Fecha emisión: 17/03/2011
Documento: 02604-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2011


DIVISION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 02157 04 de marzo, 2011 DJ-0251-2011 Señor Lic. Roberto Fernández Mora Auditor Interno MUNICIPALIDAD DE GOLFITO Estimado señor: Asunto: Se rechaza gestión de levantamiento de incompatibilidad de conformidad con el artículo 18 de la Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Nos referimos a su oficio AIMG-025-2011 del 22 de febrero de 2011, mediante el cual esa auditoría interna solicita el levantamiento de incompatibilidad de la proveedora de la Municipalidad de Golfito, con fundamento en los numerales 18 y 19 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Al respecto, se le informa que cualquier gestión de levantamiento de incompatibilidad al amparo de los numerales de referencia, debe ser solicitada por el o los funcionarios interesados y no por tercera persona. Es decir, este órgano contralor no puede de modo alguno tramitar la gestión que plantea esa auditoría interna a favor de la señora proveedora municipal. Aunado a lo anterior, le comunicamos que por haberse interpuesto dos acciones de inconstitucionalidad en contra del numeral 18 de la Ley supra citada, tramitadas bajo los expedientes número 10-011964-007-CO y 11-00926-007-CO, las cuales fueron acumuladas por resolución 2011-01302 y siendo que en la primera de ellas la Sala Constitucional mediante resolución de las 11:32 horas del 10 de diciembre de 2010, publicada en el Boletín Judicial no. 12 del 18 de enero de 2011, dispuso, en lo que interesa lo siguiente: “… Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo imp ...
Fecha publicación: 06/03/2011
Fecha emisión: 03/03/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2011


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 02087 02 de marzo, 2011 DJ-0244-2011 Señor Javier Quirós Ramos de Anaya FUNDACION QUIROS TANZI Estimado señor: Asunto: Se suspende resolución de la gestión de levantamiento de incompatibilidad debido a que la Sala Constitucional admitió para su trámite dos acciones de inconstitucionalidad en contra, entre otros, del artículo 18 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Nos referimos a su oficio de fecha 21 de febrero de 2011, recibido en esta Contraloría General el 25 de febrero pasado, sobre el levantamiento de incompatibilidad solicitado, en su condición de Cofundador de la Fundación Quirós Tanzi, con fundamento en los numerales 18 y 19 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Nos señala que, la Fundación propuso como representante del Poder Ejecutivo al señor Gilberto Serrano Gutiérrez, no obstante, el Ministerio de Justicia rechazó su nombramiento con base en el artículo 18 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, ya que el señor Serrano es Director de Grupo LAFISE, Gerente General de Banco Exterior de Costa Rica, ahora Banco LAFISE, miembro de entidades relacionada con la banca, además es Director de la Junta Directiva de la Bolsa Nacional de Valores y del Consejo Director de la Unión de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada de Costa Rica, entre otras. Indica además, que dicha Fundación no está supuesta a negociar ni contratar con el Estado, tampoco con las entidades privadas con que presta servicios el señor Serrano, por lo que no se estima que haya un verdadero conflicto de intereses. Al respeto, le comunicamos que la Sala Constitucional admitió para su trámite dos acciones de inconstitucionalidad interpuestas, entre otros, en contra del numeral 18 de la Ley No. 8422, Ley ...
Fecha publicación: 05/03/2011
Fecha emisión: 02/03/2011
Documento: 02087-2011.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2011


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 01326 14 de febrero de 2011 DJ-0168-2011 Señor Isidoro Santos Palacios Gerente COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE LA GAMBA, COOPEGAMBA, R.L. Estimado señor: Asunto: Se suspende resolución de la gestión de levantamiento de incompatibilidad debido a que la Sala Constitucional admitió para su trámite dos acciones de inconstitucionalidad en contra, entre otros, del artículo 18 de la Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Nos referimos a su gestión de levantamiento de incompatibilidad presentada mediante nota del 25 de enero de 2011, en su condición de Gerente de la Cooperativa de Comercialización de Servicios Múltiples de La Gamba, Coopegamba, R.L., con fundamento en los numerales 18 y 19 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Nos señala que el 7 de diciembre de 2001, fue electo como gerente de la mencionada cooperativa, cargo que ocupa actualmente. Asimismo, fue electo como regidor propietario de la Municipalidad de Golfito y el 21 de mayo de 2010, en sesión ordinaria número 21-2010 fue designado como representante de esa municipalidad ante la Federación de Municipalidades del Sur (FEDEMSUR) y forma parte de su directiva. Además, nos informa que la cooperativa que representa es potencial beneficiaria de crédito de la Federación de Municipalidades del Sur con fondos provenientes de organismos internacionales y nacionales. Al respeto, le comunicamos que la Sala Constitucional admitió para su trámite dos acciones de inconstitucionalidad interpuestas, entre otros, en contra del numeral 18 de la Ley No. 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. Dichas acciones se están substanciando bajo los expedientes número 10-011964-007-CO y 11-00926-007-CO, los cuales fueron acumulados por resolución 2011-01302. ...
Fecha publicación: 11/02/2011
Fecha emisión: 08/02/2011
Documento: 01326-2011.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2011


1 3 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 1 7 2 4 7 16 de diciembre, 2005 DAGJ-3849-2005 Señor Minor Maradiaga Fonseca Presidente JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL AGUAS ZARCAS, SAN CARLOS FAX: 474-4037 Estimado se ñor: Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Nos referimos a su oficio sin número de fecha 15 de diciembre de 2005 en el cual solicita la autorización por parte de esta Contraloría General para llevar a cabo trabajo extraordinario, visto que la Junta Administrativa de ese Colegio Técnico Profesional desde hace varios años ha venido brindando, mediante contrato suscrito con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), cursos de informática gratuitos en horario después de las 4:00 pm, sea de 6 pm a 10 pm, que por lo mismo no coincide ni se sobrepone con el tiempo destinado para realizar las labores normales en el colegio, retribuyéndole el INA a dicha Junta por esa prestación de servicios. De tal manera, que solicita la autorización de este órgano contralor para que los funcionarios Ana Lucrecia Marchena López, cédula No.5-282-254 y Kenneth Javier Zamora Jiménez, cédula No.2-552-025; ambos profesores que laboran para el Ministerio de Educación Pública, a fin de que puedan impartir durante el año 2006 cursos de computación del INA. · CRITERIO DEL DESPACHO Con el fin de llegar a una adecuada conclusión acerca de los asuntos planteados, conviene hacer un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422. Dispone el artículo 17 de la mencionada Ley No. 8422, en lo que interesa: “Artículo 17. —Desempeño simultáneo de cargos públicos.   Ninguna persona podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de la Administración Pública, más de un cargo remunerado sa ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Documento: 17247-2005.doc
Institución: COLEGIO TECNICO PROFESIONAL NATANIEL ARIAS MURILLO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2005


PAGE 4 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 15240 18 de noviembre de 2005 DAGJ-3519-2005 Señor. Mario Guillermo Naranjo Guzmán. Presidente. Consultores en Redes y Telefonía Z y M S.A. Estimado señor: Asunto: Como consecuencia del traspaso de la acciones de la Compañía Consultores en Redes y Telefonía Z y M S.A. a nuevos accionistas, se considera que ya no configura para esa Compañía la prohibición del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa, según se había determinado por oficio #6346-05. Damos respuesta a su solicitud de fecha 27 de octubre del 2005, mediante la cual nos solicita se establezca que sobre la empresa Consultores en Redes y Telefonía Z y M S.A., ya no pesa la aplicación del régimen de prohibiciones del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa, según se había determinado por oficio #6346-05. I. Antecedentes. En nuestro oficio #6346-05 de fecha 2 de junio del 2005, que resumía la situación anterior de la Compañía Consultores en Redes y Telefonía Z y M S.A, se señalaba que en la conformación de la Junta Directiva de la empresa mencionada, figuraron el padre y la hermana del señor Gustavo Gutiérrez Ureña, quién es funcionario del ICE. Este funcionario brinda sus servicios al ICE, desde el 15 de abril de 2002 en el Centro de Atención Integral a Clientes Metropolitano Este y tiene a su cargo funciones administrativas como reparación de equipos de oficina, celulares institucionales, confección de rótulos informativos y de seguridad, control y seguimiento de mantenimiento de la flotilla vehicular, así como confección de cajones para vehículos y el seguimiento a la confección de informes emanados por el área de seguridad industrial. En nuestro oficio #6346-05 se determinó que en este cargo el señor Gutiérrez Ureña sí tenía poder de decisión o injerencia en los procesos de compras institucionales, aún cuando se le asignó un monto no significativo de ¢300.000. En este mi ...
Fecha publicación: 26/11/2005
Fecha emisión: 23/11/2005
Documento: 15240-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: LEVANTAMIENTOS DE PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2005


1 7 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 15127 18 de noviembre de 2005 DAGJ-3489-2005 Señor Carlos Rojas Rojas Presidente Junta Administrativa COLEGIO DR. RICARDO MORENO CAÑAS Estimada señora: Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio sin número de fecha 13 de octubre de 2005, presentado ante esta Contraloría General el día 18 de octubre, mediante el cual solicita la autorización de trabajo extraordinario, de conformidad con lo establecido por el numeral 17 de la Ley No. 8422, contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Dicho oficio fue complementado mediante su nota de 8 de noviembre de 2005, en atención a nuestro oficio de fecha 8 de noviembre, por medio del cual se le requirió información adicional. Indica que la Junta Administrativa de dicho colegio planifica para el año 2006 organizar y desarrollar una serie de acciones formativas de educación en conjunto con el Instituto Nacional de Aprendizaje Regional Central Occidental, y por lo tanto requerirá contratar al personal docente de esa institución educativa para que labore en horarios nocturnos de 6:00 p.m. a 10:00 p.m., a través del programa “INA después de las 4:00 p.m.” Señala que los funcionarios serán contratados por la Junta Administrativa, y serán remunerados por ésta pagando un monto por hora de servicio profesional prestado, reportándose a la Caja Costarricense del Seguro Social con la finalidad de pagar las cargas sociales o deducciones de ley. Así, solicita la autorización para poder contratar a los siguientes funcionarios: · Sancho Vargas Osvaldo, cédula de identidad 2-446-757 · Zúñiga Fallas Deyli, cédula de identidad 2-560-714 · Araya Sancho José Luis, cédula de identidad 2-503-790 · Hernández Vargas Arelys, c ...
Fecha publicación: 25/11/2005
Fecha emisión: 22/11/2005
Documento: 15127-2005.doc
Institución: JUNTA ADMINIST.COLEGIO DE ORIENTACION TECNOLOGICA DR.RICARDO MORENO CAÑAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2005